Artículo 5 regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia
Artículo 5. Formación del perro de asistencia.
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1. Los perros de asistencia deberán ser formados para el desempeño de sus funciones por entidades o profesionales autónomos especializados en educación, socialización y adiestramiento de perros de asistencia, y que estén acreditados o reconocidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán las condiciones que deben reunir las entidades de formación para estar acreditadas o reconocidas, en lo referente a profesionales, condiciones técnicas y, en su caso, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adoptarán los mecanismos oportunos para hacer públicos los listados actualizados de entidades y profesionales autónomos de formación.
4. La acreditación de una entidad o profesional autónomo de formación por parte de una comunidad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto adicionalmente en la normativa autonómica de aplicación.
5. Las personas responsables de la formación del perro de asistencia deberán figurar inscritas en el registro de profesionales de comportamiento animal de la comunidad autónoma correspondiente de acuerdo con el artículo 10.6.b) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
6. Los perros en formación para perro de asistencia podrán acceder, circular y permanecer en espacios públicos o privados de uso colectivo, y transportes públicos o privados de uso colectivo, en las mismas condiciones establecidas para los perros de asistencia en activo, siempre que vayan acompañados de su formador/a o agente de socialización debidamente acreditados y vayan identificados de forma visible como perro en formación para perro de asistencia. La acreditación de formador/a o agente de socialización será emitida por las entidades de formación acreditadas o reconocidas.
