Artículo 5 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 5. Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. La Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra estará integrada por las personas titulares de las unidades orgánicas más directamente implicadas en la organización de los procesos electorales, sin perjuicio de la posibilidad de incorporación de miembros de otras unidades con cometidos complementarios y que prestarán el apoyo necesario a las personas que la componen.
2. La Comisión estará compuesta:
a) Presidencia:
-La persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales.
b) Vocalías:
-La persona titular de la dirección general competente en materia de presidencia.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de procesos electorales.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de digitalización.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de comunicación.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de protocolo.
-La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.
-La persona titular de la dirección general o dirección gerencia competente en materia de euskera.
-La persona titular de la secretaría general técnica del departamento competente en la materia de procesos electorales.
En el caso de que la persona titular de la dirección general sea competente en más de una materia de las señaladas anteriormente, únicamente formará parte de la Comisión dicha persona.
c) Secretaría:
-La persona coordinadora de la Oficina Electoral.
3. Sin perjuicio de la composición establecida, quien ostente la presidencia podrá convocar a las reuniones que celebre la Comisión a las personas responsables de otras unidades orgánicas cuando resulten afectadas por la materia de que se trate.
4. Son funciones de la Comisión para la organización de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Coordinar la actuación de estos distintos niveles de la Administración Electoral, asegurando que se cumplan los plazos, se disponga de los recursos necesarios y se garantice el derecho al voto de todos los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones que se puedan atribuir a otros órganos o unidades en esta materia.
b) Impulsar y dirigir la actuación de la Oficina Electoral y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren.
c) Asegurar el apoyo y la coordinación para garantizar que los procesos electorales se desarrollen de manera eficiente y transparente, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Cualesquiera otras que le pueda encomendar el Gobierno de Navarra en relación con los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra.

