Artículo 5 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 5. Objetivos de la planificación.
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1. La planificación de los recursos humanos constituye el fundamento de la actuación de la Administración en materia de función pública y tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficiencia y eficacia en la acción pública, en la prestación de servicios y en la utilización de los recursos económicos, personales, materiales y tecnológicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, gestión, formación, motivación, promoción profesional y movilidad.
2. A los efectos del presente decreto, son instrumentos de planificación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
