Artículo 5 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Artículo 5.- El sistema de planificación forestal.
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1. El sistema de planificación forestal en Castilla y León se configura como un sistema integrado y compuesto por distintos instrumentos de planificación y de ordenación forestal, jerarquizada en función de su escala de aplicación, su enfoque temático y la orientación principal de las soluciones que aportan.
2. Los diferentes niveles del sistema y los instrumentos esenciales que incluye cada nivel son los siguientes:
a) Primer nivel: Plan Forestal de Castilla y León.
b) Segundo nivel: Planes de Ordenación de Recursos Forestales, planes sectoriales forestales y normas forestales.
c) Tercer nivel: programas de acción forestal e instrumentos de ordenación forestal.
3. Todos los instrumentos del sistema de planificación forestal deberán mantener coherencia con los principios de este decreto y adecuarse a las determinaciones de los instrumentos aprobados en el nivel superior de acuerdo con la vinculación prevista, así como a las Directrices Básicas Comunes de Gestión Forestal Sostenible.
4. El órgano responsable del sistema de planificación forestal de Castilla y León es la consejería con competencia en materia de montes, en adelante la consejería.
