Artículo 5 se regula el p...n Canarias

Artículo 5 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias

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Artículo 5.- Solicitud.

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1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de dependencia, conforme el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y podrá presentarse:

a) Presencialmente, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en cualquiera de los registros, oficinas, representaciones y demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la normativa de procedimiento administrativo común que la sustituya.

b) A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la identidad, residencia, estado de salud y capacidad económica de la persona interesada, detallada en los artículos 6 y 7, respectivamente, del presente Decreto, así como de aquella necesaria para el reconocimiento de la prestación, detallada en el artículo 8 del presente Decreto.