Articulo 5 el que se regu...es Balears

Articulo 5 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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Artículo 5. Programas de televisión local por ondas terrestres susceptibles de ser gestionados por Corporaciones municipales y Consejos Insulares.

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1. Cuando corresponda, el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se dividirá en demarcaciones con el fin de definir los diferentes ámbitos territoriales de cobertura que permitan planificar los correspondientes canales múltiples de televisión local por ondas terrestres. Estas demarcaciones se configurarán de acuerdo con la normativa vigente y atendiendo a criterios de homogeneidad de intereses locales y de viabilidad económica de las emisoras.

2. Corresponde al titular de la Consejería competente aprobar esta división a propuesta del órgano directivo que corresponda.

3. En cada demarcación, las Corporaciones municipales cuyo ámbito territorial quede comprendido en ella podrán solicitar la gestión de un único programa, independientemente del número de canales múltiples que se hayan planificado para dar servicio en aquella demarcación.

Por lo que se refiere a las demarcaciones insulares, cuando se planifiquen expresamente, los Consejos Insulares respectivos podrán solicitar la gestión de los programas que, dentro del canal múltiple, corresponda expresamente a aquel ámbito territorial de acuerdo con la normativa vigente.