Artículo 5 se regula el R...s públicas

Artículo 5 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 5º. Información.

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Con el fin de facilitar a los/as ciudadanos/as el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono 881 99 94 50.