Artículo 5 Regulación de ...lla y León

Artículo 5 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 5. Destino final de los cadáveres, restos humanos y cenizas.

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1. El destino final de todos los cadáveres y restos humanos será uno de los siguientes:

a) Inhumación.

b) Incineración.

2. La autoridad sanitaria, por razones epidemiológicas, podrá establecer medidas para el manejo de cadáveres del Grupo I, en función de la enfermedad concreta causante de la defunción

3. Los cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos podrán utilizarse para fines científicos o docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, pero ello no eximirá de que su destino final sea uno de los anteriormente indicados.

4. Los nacidos sin vida tras los seis meses de gestación se podrán tratar de la misma manera que los nacidos con vida y fallecidos con posterioridad.

5. El destino final de las cenizas resultantes de la incineración será uno de los siguientes: custodia por parte de un particular, inhumación en columbario, inhumación en tierra en lugares autorizados o dispersión en lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas municipales.