Articulo 5 Regulación y p... educativo

Articulo 5 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo

Ver Indice
»

Artículo 5. Niveles básicos de referencia para las lenguas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para la consecución de los objetivos que figuran en el artículo 4, el Programa de educación plurilingüe e intercultural asegurará que el alumnado, al acabar las diferentes etapas educativas, haya alcanzado las competencias orales y escritas del Marco europeo común de referencia que se determinan a continuación:

a) Al acabar las enseñanzas obligatorias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B1 y el equivalente al A1 de la primera lengua extranjera.

b) Al acabar las enseñanzas postobligatorias no universitarias, como mínimo, el nivel de valenciano y castellano equivalente al B2 y el equivalente al A2 de la primera lengua extranjera.