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Artículo 5 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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Artículo 5. Participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio y dotación del Fondo de Financiación.

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1. Las haciendas locales participarán en los ingresos concertados correspondientes al Territorio Histórico de Álava una vez descontados el cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las diputaciones forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste. La participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio, se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, de la siguiente forma: participación = 39,89 por ciento sobre los recursos disponibles del territorio histórico (RDa), definidos por:

RDa = Ra - Da - Pa - AGa - Ta ± FGa

donde:

RDa = recursos disponibles del Territorio Histórico de Álava.

Ra = ingresos sujetos a reparto.

Da = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.

Pa = deducción especial.

AGa = aportación general a las instituciones comunes.

Ta = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales.

FGa = importe neto del Fondo General de Ajuste.

2. El Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el treinta y seis con sesenta y seis por ciento (36,66 por ciento) de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en apartado anterior.

(NOTA: Artículo de aplicación para los repartos del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava que se realicen a partir del 1 de enero de 2026)

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