Articulo 5 el que se regu...e La Rioja

Articulo 5 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 5. Certificado de vigencia de la cédula de habitabilidad.

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1. El certificado de vigencia de la cédula de habitabilidad, será expedido por la Dirección General con competencias en materia de vivienda, a solicitud de cualquier interesado, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presentada de conformidad al modelo establecido en el Anexo III.

El certificado de vigencia de la cédula de habitabilidad podrá tener carácter negativo o positivo, en este último caso, con el mismo contenido y efectos jurídicos que la cédula de habitabilidad.

2. En los supuestos de cambio de usuario de la vivienda, la cédula de habitabilidad no caducará, ni será obligatoria su renovación pudiéndose emitir en tal caso, desde la Dirección General competente en materia de vivienda, previa petición del interesado, certificado de vigencia de la misma.