Artículo 5 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Ver Indice
»Artículo 5. Actuaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de colaboración ambiental desarrollan, de conformidad con lo establecido en el decreto y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, las actuaciones descritas en el artículo 41.1 de dicha norma.
