Artículo 5 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 5. Actuaciones
Vigente
Las entidades de colaboración ambiental desarrollan, de conformidad con lo establecido en el decreto y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, las actuaciones descritas en el artículo 41.1 de dicha norma.

