Artículo 5 se regulan las...dad global

Artículo 5 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 5. Beneficiarios.

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1. Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el título correspondiente:

a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional, así como otros sujetos de derecho público extranjero.

b) Los organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional, y otros de similar carácter integrados por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de otro tipo extranjeros.

c) Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), universidades y otras personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.

d) Personas físicas en los supuestos recogidos en este real decreto.

2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias de estas.