Artículo 5 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Artículo 5. Beneficiarios.
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1. Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el título correspondiente:
a) Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional, así como otros sujetos de derecho público extranjero.
b) Los organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional, y otros de similar carácter integrados por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de otro tipo extranjeros.
c) Instituciones, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), universidades y otras personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras.
d) Personas físicas en los supuestos recogidos en este real decreto.
2. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la naturaleza de la subvención o ayuda, tendrán también la consideración de beneficiarias de estas.
- Modificación realizada (5 (apdo. 1)) por Corrección de errores del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
(BOE de 02-08-2025) en vigor desde 13-03-2025
