Articulo 5 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 5. Reutilización
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1. En consonancia con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros adoptarán medidas a fin de fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente y de conformidad con el Tratado, sin comprometer la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores. Dichas medidas pueden incluir, entre otras:
a) el uso de sistemas de depósito y devolución;
b) la fijación de objetivos cualitativos o cuantitativos;
c) el uso de incentivos económicos;
d) la fijación de un porcentaje mínimo de envases reutilizables comercializados cada año por cada flujo de envases.
2. Cualquier Estado miembro podrá decidir alcanzar un nivel ajustado de los objetivos recogidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), para un año concreto teniendo en cuenta la proporción media, en los tres años anteriores, de los envases de venta reutilizables comercializados por primera vez y reutilizados como parte de un sistema de reutilización de envases.
Para calcular el nivel ajustado se restará:
a) de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) y h), la proporción de los envases de venta reutilizables mencionados en el párrafo primero del presente apartado en el conjunto de envases de venta comercializados, y
b) de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras g) e i), la proporción de envases de venta reutilizables mencionados en el párrafo primero del presente apartado, compuestos del material de envasado correspondiente, en el conjunto de envases compuestos por dicho material comercializados.
No se tendrán en cuenta más de cinco puntos porcentuales de tal proporción para el cálculo del nivel ajustado del objetivo correspondiente.
3. Cualquier Estado miembro podrá tener en cuenta las cantidades de envases de madera que se reparen para su reutilización en el cálculo de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra f), letra g), inciso ii), letra h), y letra i), inciso ii).
4. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2019, actos de ejecución en los que se establezcan normas para el cálculo, la verificación y la comunicación de datos, y para el cálculo de los objetivos con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2.
5. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión examinará los datos sobre envases reutilizables, proporcionados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 12 y el anexo III, con miras a valorar la viabilidad de establecer objetivos cuantitativos para la reutilización de envases, incluidas las normas de cálculo, y cualesquiera otras medidas destinadas a fomentar la reutilización de envases. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
- Artículo modificado (5) por Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
