Articulo 5 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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Articulo 5 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-

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Artículo 5. Recogida separada

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para reducir al mínimo la eliminación de RAEE en forma de residuos urbanos no seleccionados, a fin de garantizar el correcto tratamiento de todos los RAEE recogidos, y lograr un alto grado de recogida separada de RAEE, especialmente, y de forma prioritaria, en lo que respecta a los aparatos de intercambio de temperatura con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero, las lámparas fluorescentes que contienen mercurio, los paneles fotovoltaicos y los pequeños aparatos, tal y como se señala en las categorías 5 y 6 del anexo III.

2. Para los RAEE procedentes de hogares particulares, los Estados miembros garantizarán lo siguiente:

a) que se organicen unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver, al menos gratuitamente, estos residuos. Los Estados miembros velarán además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones de recogida que sean necesarias teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la densidad de población;

b) que los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado. Los Estados miembros estarán facultados para no aplicar esta disposición si garantizan que no se dificultará la devolución de los RAEE para el poseedor final y que seguirá siendo gratuita para este último. Los Estados miembros que recurran a esta exención informarán de ello a la Comisión;

c) que los distribuidores prevean la recogida en los puntos de venta de carácter minorista con zonas de venta de AEE de un mínimo de 400 m2, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), de modo gratuito para los usuarios finales y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente, excepto en aquellos casos en que un análisis revele que los sistemas alternativos de recogida existentes pudieran resultar igualmente eficaces. Esos análisis se pondrán a disposición del público. Los RAEE recogidos se tratarán de manera apropiada de conformidad con el artículo 8;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), que se permita a los productores establecer y operar sistemas de recogida individual y/o colectiva para los RAEE procedentes de hogares particulares, siempre y cuando estos sistemas estén en consonancia con los objetivos de la presente Directiva;

e) teniendo en cuenta las normas nacionales y de la Unión en materia de salud y seguridad, se podrá rechazar la devolución prevista en las letras a), b) y c) de aquellos RAEE que presenten un riesgo sanitario o de seguridad para las personas por estar contaminados. Los Estados miembros adoptarán disposiciones específicas en relación con dichos RAEE.

Los Estados miembros podrán prever disposiciones específicas para la devolución de los RAEE con arreglo a las letras a), b) y c) en aquellos casos en que el aparato no contenga los componentes esenciales o si contiene residuos que no sean RAEE.

3. Los Estados miembros podrán designar a los agentes autorizados para recoger RAEE procedentes de hogares particulares a que se refiere el apartado 2.

4. Los Estados miembros podrán exigir que los RAEE depositados en las instalaciones de recogida a que se refieren los apartados 2 y 3 se faciliten a los productores o a terceros que actúen en su nombre o bien, con objeto de prepararlos para la reutilización, a los establecimientos o empresas designados.

5. En el caso de los RAEE que no procedan de los hogares particulares, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los Estados miembros velarán por que los productores o terceros que actúen por su cuenta dispongan la recogida de dichos residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012