Articulo 5 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 5. De la cooperación y coordinación interadministrativa.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales cooperarán entre sí con el fin de realizar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley foral.
2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones, se atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en artículo 58 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de esta ley foral.
