Artículo 5. Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 5. Pluralidad de suspensiones de contratos.
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En los casos en que una misma persona se encuentre afectada por varias suspensiones de contrato, por las causas previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, se reconocerá una única prestación, que se calculará, según lo previsto en su artículo 3, teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. En este caso, las cantidades máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas, al amparo de las relaciones laborales suspendidas, durante los 180 días anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el periodo de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior a dicha fecha.

