Articulo 5 Sector Público
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Artículo 5.- Principios de actuación.

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1.- Sin perjuicio de los principios que rigen la organización y el funcionamiento propio de cada ámbito institucional, todos los sujetos integrantes del sector público vasco observarán en su actuación los siguientes principios generales:

a) De servicio, conforme al cual toda administración, organismo o entidad perteneciente al sector público vasco tiene por finalidad servir con objetividad al bien común y a los intereses generales, dirigiendo el ejercicio de sus funciones a la mejor prestación de servicios a la ciudadanía.

b) De legalidad, como principio que rige toda actuación de las administraciones públicas y entidades integradas en el sector público y, en particular, el ejercicio de las funciones que les son encomendadas conforme a la distribución competencial establecida en el ordenamiento jurídico.

c) De coherencia, conforme al cual las administraciones públicas vascas promueven un sistema público integrado que evite las duplicidades y reiteraciones innecesarias en la organización y actuación de sus respectivos sectores públicos.

d) De solidaridad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.

e) De lealtad institucional, como exigencia inexcusable con el resto de instituciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi para servir con objetividad y de una manera eficaz y eficiente al interés general de la ciudadanía.

2.- En aplicación del principio de colaboración interadministrativa, las administraciones públicas tienen el deber de:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.

c) Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

3.- La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando la entidad u organismo del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello, o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la administración solicitante.