Artículo 5 septies. Asistencia mutua en actividades de ejecución
- Con efectos de 19 de enero de 2025 se modifica el título de la presente Directiva, que pasa a denominarse «Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilitan el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.» - Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 5 septies. Asistencia mutua en actividades de ejecución
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros se prestarán asistencia entre sí en materia de ejecución en caso de impago de una multa de tráfico impuesta por la comisión de una infracción de tráfico en materia de seguridad vial enumerada en el artículo 2, apartado 1.
2. Tras el envío de la notificación de infracción de tráfico a la persona interesada y en caso de impago de la multa de tráfico impuesta por la autoridad competente del Estado miembro de la infracción, dicha autoridad competente podrá solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia asistencia para la ejecución de las decisiones administrativas sobre multas de tráfico relacionadas con las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1.
3. La solicitud a que se refiere el apartado 2 solo se presentará si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a) la decisión sobre una multa de tráfico es de carácter administrativo, definitiva y ejecutable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del Estado miembro de la infracción;
b) el Estado miembro de la infracción está en posesión de una prueba de envío a la persona interesada de la solicitud de pago de la multa de tráfico;
c) se ha informado a la persona interesada y esta ha tenido la oportunidad de recurrir la decisión administrativa por la que se le impone una multa de tráfico de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del Estado miembro de la infracción;
d) la multa de tráfico es superior a 70 EUR.
4. A través de su punto de contacto nacional, la autoridad competente del Estado miembro de la infracción transmitirá la solicitud a que se refiere el apartado 2 al Estado miembro de matriculación o al Estado miembro de residencia mediante un formulario estructurado electrónicamente.
5. Si la persona interesada puede demostrar que se ha realizado el pago de la multa de tráfico, la autoridad competente del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia lo notificará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de la infracción.
6. Las autoridades competentes del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia reconocerán sin más trámite la decisión administrativa relativa a una multa de tráfico que haya sido enviada con arreglo al presente artículo y adoptarán de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución, a menos que dichas autoridades competentes decidan alegar uno de los motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución establecidos en el apartado 8.
7. La ejecución de la decisión relativa a una multa de tráfico se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del Estado miembro de matriculación o el Estado miembro de residencia.
8. La autoridad competente del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la decisión administrativa relativa a una multa de tráfico. Solo lo hará si concluye que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) la ejecución de la decisión relativa a una multa de tráfico es contraria al principio de non bis in idem;
b) existe inmunidad en virtud del Derecho del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia, lo que hace imposible ejecutar la decisión administrativa relativa a una multa de tráfico;
c) la decisión relativa a una multa de tráfico ya no es ejecutable de conformidad con el Derecho del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia debido al tiempo transcurrido;
d) la decisión relativa a una multa de tráfico no es definitiva;
e) la decisión relativa a una multa de tráfico o al menos su contenido esencial no se ha traducido según lo establecido en el artículo 5 ter;
f) la solicitud es incompleta y las autoridades competentes del Estado miembro de la infracción no pueden completarla;
g) se han infringido derechos fundamentales o principios jurídicos fundamentales tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Si se rechaza una solicitud, la autoridad competente del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia se lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de la infracción, indicando los motivos del rechazo.
9. La cantidad de dinero obtenida de la ejecución de la decisión relativa a una multa de tráfico corresponderá al Estado miembro de matriculación o al Estado miembro de residencia, salvo que el Estado miembro de la infracción y el Estado miembro de matriculación o el Estado miembro de residencia hayan acordado otra cosa. El dinero se cobrará en la moneda del Estado miembro de matriculación o del Estado miembro de residencia, según cuál de dichos Estados miembros haya recibido la solicitud.
10. Los apartados 1 a 9 del presente artículo no impedirán la aplicación de la Decisión Marco 2005/214/JAI, de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros, en la medida en que dichos acuerdos o arreglos contribuyan a simplificar o facilitar los procedimientos para la ejecución de las sanciones pecuniarias que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
- Artículo modificado (5 septies (se añade)) por Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 30-12-2024) en vigor desde 19-01-2025
