Articulo 5 Servicio de ca...s Públicos

Articulo 5 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 5.- Convocatorias de cursos de euskera.

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1.- El IVAP realizará anualmente las oportunas convocatorias de cursos de euskera destinadas al personal perteneciente a los Entes Públicos del ámbito de aplicación de la presente Orden, definido en los artículos segundo y tercero de la misma. Estas convocatorias serán realizadas mediante Resolución del Director del IVAP que serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- En dichas convocatorias el IVAP determinará, al menos, los siguientes extremos:

2.1.- Oferta de cursos.

2.2.- Solicitudes de cursos: cómo realizar las solicitudes y plazos para ello.

2.3.- Organización de las clases de euskera: formación de grupos, hojas de matrícula…

2.4.- Normas sobre asistencia y aprovechamiento de los cursos de euskera. Inicio y abandono de los cursos.

2.5.- Las oportunas consideraciones en orden a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en la normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales aprobado mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.