Artículo 5 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
Artículo 5. Servicios informativos
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1. La misión de servicio público definida en esta ley implica que los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia sean conformados por profesionales de la información, con sujeción a los principios generales de programación y a las normas de estilo y autorregulación.
2. Las normas de estilo y autorregulación de los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia son un instrumento destinado a fortalecer la calidad, la profesionalidad y la independencia de los contenidos informativos ofrecidos por dichos medios, y responderán a los principios generales que inspiran esta ley. Son aprobadas por el órgano colegiado de gobierno y administración del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia, oídas las organizaciones sindicales representativas y el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional contemplado en esta ley.
