Articulo 5 Servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea
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»Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
Vigente
Las servidumbres aeronáuticas que se regulan en este real decreto se clasifican en las siguientes categorías:
a) Servidumbres de aeródromo;
b) Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, que incluye las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores; y
c) Servidumbres de limitación de actividades.