Artículo 5 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
Artículo 5. Responsabilidades
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Copiloto jurídico
Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes:
a) evaluación de la calidad del aire ambiente, lo que incluye velar por el funcionamiento y el mantenimiento correctos de la red de control;
b) aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);
c) garantía de la exactitud de las mediciones y de la transferencia y puesta en común de los datos de medición;
d) fomento de la exactitud de las aplicaciones de modelización;
e) análisis de los métodos de evaluación;
f) actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas de garantía de la calidad a escala de la Unión;
g) cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión, también en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza;
h) establecimiento de los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire;
i) establecimiento de los planes de acción a corto plazo;
j) suministro y mantenimiento de un índice de calidad del aire y demás información pública pertinente tal como se especifica en el anexo X.
