Artículo 5 sobre la calid...refundida)

Artículo 5 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)

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Artículo 5. Responsabilidades

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Los Estados miembros designarán, a los niveles apropiados, las autoridades y los organismos competentes responsables de las tareas siguientes:

a) evaluación de la calidad del aire ambiente, lo que incluye velar por el funcionamiento y el mantenimiento correctos de la red de control;

b) aprobación de los sistemas de medición (métodos, equipo, redes y laboratorios);

c) garantía de la exactitud de las mediciones y de la transferencia y puesta en común de los datos de medición;

d) fomento de la exactitud de las aplicaciones de modelización;

e) análisis de los métodos de evaluación;

f) actividades de coordinación en su territorio cuando la Comisión organice programas de garantía de la calidad a escala de la Unión;

g) cooperación con los demás Estados miembros y la Comisión, también en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza;

h) establecimiento de los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire;

i) establecimiento de los planes de acción a corto plazo;

j) suministro y mantenimiento de un índice de calidad del aire y demás información pública pertinente tal como se especifica en el anexo X.