Artículo 5 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
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1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2026.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
