Articulo 5 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 5.- Coordinación de la política de sostenibilidad energética.
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1.- A los efectos de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía cuenta con las siguientes atribuciones para garantizar la coherencia global de la política de sostenibilidad energética vasca:
a) Elaborar normas en desarrollo de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
b) Simplificar los procedimientos administrativos.
c) Homogeneizar métodos y criterios técnicos.
d) Implantar sistemas de información recíproca entre las distintas administraciones públicas vascas.
e) Divulgar pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética.
f) Elaborar planes y programas de apoyo para el fomento de acciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética y de implantación de energías renovables.
g) Proponer cláusulas para la contratación relativa a las actuaciones contenidas en el presente Decreto.
h) Emitir los informes preceptivos de conformidad, así como las resoluciones de exención, para aquellos casos recogidos por el presente Decreto.
i) Proponer criterios para la elaboración de planes de movilidad a los centros de trabajo.
j) Velar por que los edificios de nueva construcción de titularidad del conjunto de las administraciones públicas vascas sean de consumo de energía casi nulo.
k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de certificación energética de los edificios y de su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
l) Garantizar el derecho de todas las personas consumidoras de energía a su participación activa en el mercado de suministro de energía, así como su derecho a estar informadas de su consumo energético real, y de los costes económicos asociados al mismo, con la frecuencia que les permita regular su propio consumo.
m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, y en este Decreto, mediante la realización de cuantos requerimientos, inspecciones y auditorias considere oportunos.
2.- En el marco de las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía el ejercicio de las facultades que garanticen la coherencia en esta materia dentro de dicho sector, a través de, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Determinar el nivel base de referencia del consumo energético global sobre el que deben aplicarse los ahorros de energía y las mejoras de eficiencia energética establecidos por la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
b) Realizar y mantener actualizado el inventario de edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil.
c) Redactar el Plan General de Actuación Energética para lograr los objetivos establecidos por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, y someterlo a su aprobación en Consejo de Gobierno, previa conformidad de la Comisión para la Sostenibilidad Energética.
d) Proponer a la Comisión para la Sostenibilidad Energética, para su conformidad, la distribución del porcentaje global de ahorro y eficiencia energética entre las distintas unidades de actuación energética.
e) Proponer a la Comisión para la Sostenibilidad Energética, para su conformidad y aprobación, cuantas directrices considere necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos tanto por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, como por este Decreto.
f) Estudiar y analizar, tanto individualmente como en conjunto, los Planes Específicos de Actuación Energética presentados por cada una de las unidades de actuación energética, para evaluar y determinar si permiten dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, emitiendo el correspondiente informe dirigido a la Comisión para la Sostenibilidad Energética.
g) Elaborar un informe anual de seguimiento del consumo energético del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) Remitir anualmente a Consejo de Gobierno informe en el que se resuma el grado de cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, la suficiencia o no de los recursos económicos destinados por cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco a tal fin, así como el seguimiento del Plan de Actuación Energético del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la evolución de los indicadores de ahorro y eficiencia energética y de utilización de las energías renovables.
