Articulo 5 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 5. Delegación de funciones.
Vigente
1. La presidenta o presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los números 1), 7), 11), 12), 15) y 18) del artículo anterior.
2. Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por ésta en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.