Articulo 5 TR de la Ley d...l Gobierno

Articulo 5 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

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Artículo 5. Delegación de funciones.

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1. La presidenta o presidente puede delegar en las personas titulares de las vicepresidencias y departamentos las atribuciones indicadas en los números 1), 7), 11), 12), 15) y 18) del artículo anterior.

2. Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden a la persona titular de la presidencia en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por ésta en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.