Articulo 5 Uso de desfibr... sanitario

Articulo 5 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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Artículo 5. Personas autorizadas para el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.

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1. Podrán hacer uso de un DEA fuera del ámbito sanitario aquellas personas que tengan conocimientos básicos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador, para proporcionar la atención necesaria a la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de equipos sanitarios especializados; en concreto:

a) Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.

b) Los Técnicos en Emergencias Sanitarias o cualquier persona que esté en posesión de un certificado académico oficial que acredite que ha superado la unidad formativa de formación profesional denominada Soporte vital básico (UF0677) o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad; o una persona que posea un certificado de profesionalidad, de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya la mencionada unidad.

c) Aquellas personas que hayan superado los cursos de formación inicial y de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo III de este decreto.

d) Las personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEAs reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea en los últimos 2 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en este decreto y previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia de sanidad e inscripción en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados, regulado en el artículo 12 del presente decreto, en su sección correspondiente. A los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DEAs en los términos que prevé esta norma, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Instituto de Ciencias de la Salud (en adelante ICS), determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y continuada que se establecen en este decreto y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados.

2. Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2.