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Articulo 5 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 5.- Criterios para la utilización de medios electrónicos.

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1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa establecido en la letra j) del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos y servicios irá siempre precedida de un proceso de análisis, revisión y racionalización del procedimiento o servicio, como de los procesos de gestión interna, en el que se considerarán especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante la sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

c) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

2. Este proceso se deberá documentar en el correspondiente informe emitido por el titular del órgano u organismo público competente para la gestión del procedimiento o servicio, que evaluará si se debe proceder a la revisión normativa del procedimiento o servicio.