Articulo 5 Voluntariado d...u registro

Articulo 5 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 5. Derechos.

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La persona voluntaria de protección civil tiene los derechos establecidos en la normativa estatal y autonómica de voluntariado, y además, tiene derecho a:

Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia, así como la responsabilidad por daños a terceros.

Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de voluntariado de protección civil.

Disponer de un certificado, que deberá emitir la entidad local de la que dependa la agrupación o el órgano que determinen los estatutos de la asociación, donde consten las actividades realizadas y horas prestadas como persona voluntaria.

Todos aquellos derechos que se le hayan atribuido en el reglamento o en los respectivos estatutos.