Articulo 50 Acogimientos ... desamparo

Articulo 50 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

Ver Indice
»

Artículo 50.-Modificación del acogimiento ya formalizado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El cambio en la modalidad o tipo de acogimiento, así como la modificación de sus contenidos o condiciones esenciales responderán siempre al interés del menor y habrán de acordarse con observancia de la tramitación prevista para su formalización.

2. Los cambios señalados en el apartado anterior, así como, muy particularmente, la sustitución de los acogedores, se llevará a cabo mediante un proceso planificado, que promueva la participación dialogada del propio menor, sus acogedores iniciales, los nuevos acogedores en su caso y, siempre que sea posible, la familia de origen en el análisis de la situación y la toma de decisiones, y que integre las actuaciones de preparación necesarias para procurar una transición sin repercusiones negativas en la evolución, integración y desarrollo de aquél.