Articulo 50 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 50.-Modificación del acogimiento ya formalizado.
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1. El cambio en la modalidad o tipo de acogimiento, así como la modificación de sus contenidos o condiciones esenciales responderán siempre al interés del menor y habrán de acordarse con observancia de la tramitación prevista para su formalización.
2. Los cambios señalados en el apartado anterior, así como, muy particularmente, la sustitución de los acogedores, se llevará a cabo mediante un proceso planificado, que promueva la participación dialogada del propio menor, sus acogedores iniciales, los nuevos acogedores en su caso y, siempre que sea posible, la familia de origen en el análisis de la situación y la toma de decisiones, y que integre las actuaciones de preparación necesarias para procurar una transición sin repercusiones negativas en la evolución, integración y desarrollo de aquél.

