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Articulo 50 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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Artículo 50. Modificación de los datos de instalaciones inscritas en el registro del régimen retributivo específico.

Vigente

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1. Los titulares de las instalaciones que hayan sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación o de explotación, deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier modificación de los datos que figuren en el registro relativos a los titulares de las instalaciones, en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca, sin perjuicio de las autorizaciones que sean requeridas con carácter previo a esta comunicación al amparo de lo previsto en el artículo 36. En estas modificaciones quedan incluidos, entre otros, los cambios de denominación, razón social o domicilio del titular y las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de las instalaciones.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud modificando, cuando proceda, los datos contenidos en el registro. Dichas modificaciones surtirán efectos el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución.

Las modificaciones relativas a los datos de contacto de los titulares y al domicilio a efectos de notificaciones, no requerirán resolución expresa y surtirán efectos desde la presentación de la comunicación en el registro electrónico correspondiente.

2. Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados. El plazo para resolver dicho procedimiento será de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014