Artículo 50 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 50. Modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas, empresas en industrias forestales y montes protectores de Extremadura.
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Uno. Se modifica el apartado 1, del artículo 8. Controles de los aprovechamientos y actividades forestales, quedando redactado como sigue:
"1. El personal técnico de la Dirección General con competencia en materia de aprovechamientos forestales, así como los Agentes del Medio Natural, podrán realizar la inspección y control de los aprovechamientos y actividades forestales que se consideren convenientes durante la realización de las mismas o tras su finalización.
Tanto Agentes del Medio Natural, en su condición de agentes de la autoridad, como el personal técnico adscrito al órgano competente en materia de aprovechamientos forestales, podrán requerir la presentación del documento o documentos que acrediten la autorización o declaración responsable que en cada caso corresponda, así como la adopción de otras medidas de carácter provisional necesarias, incluida la paralización o el decomiso, para aquellos supuestos en que dichas actuaciones se realicen sin ajustarse a la resolución o al contenido de los anexos técnicos, o se ejecuten sin respetar la exigencia de contar con una autorización o declaración responsable, según proceda. Las personas titulares de terrenos en que se realicen aprovechamientos o actividades sujetos a autorización o declaración responsable, incluidos aquellos supuestos del artículo 27, deberán facilitar y prestar colaboración para su control de conformidad con el artículo 58 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes".
Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 11. Actividades que requieren declaración responsable, que queda redactado como sigue:
"1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3, se requerirá declaración responsable para la realización de los aprovechamientos no maderables, así como aquellas actividades de conservación y mejora y resto de actividades reguladas por este decreto, relacionadas a continuación, debiendo sujetarse en su ejecución a las normas técnicas contenidas en el anexo II:
A. Podas (A.1).
1. Podas de formación (A.1.1).
2. Podas de producción de fruto o mantenimiento (A.1.2).
3. Podas de ramoneo (A.1.3).
B. Otros tratamientos selvícolas (A.2).
1. Apostado (A.2.1).
2. Resalveo (A.2.2).
3. Recepe (A.2.3).
4. Selección de brotes (A.2.4).
5. Clareos (coníferas) (A.2.5).
6. Mantenimiento de líneas eléctricas (A.2.6).
7. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente (A.2.7).
C. Aprovechamientos forestales (A.3).
1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o doméstico de menor cuantía o de superficie igual o inferior a media hectárea (A.3.1).
2. Descorches (A.3.2).
3. Resinación (A.3.3).
4. Recolección de piñas (pino piñonero) (A.3.4).
D. Repoblaciones forestales y otras (A.4).
1. Plantaciones con especies de crecimiento rápido (A.4.1).
E. Actuaciones incluidas en un instrumento de gestión forestal vigente (A.5)".
Tres. Se modifica el apartado 1, del artículo 20. Actividades que requieren autorización, quedando redactado como sigue:
"1. Salvo que se trate de actividades que deban someterse a la declaración responsable previstas en el artículo 27, los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales:
A. Aprovechamientos maderables y leñosos (C.1).
1. Cortas a hecho o a matarrasa (C.1.1).
2. Claras (C.1.2).
3. Entresacas (C.1.3).
4. Cortas sanitarias o de policía (C.1.4).
B. Descorches (C.2).
1. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años (C.2.1).
C. Modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3).
1. Repoblaciones forestales (C.3.1).
2. Densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes (C.3.2).
3. Cambio de especie forestal arbórea (C.3.3).
4. Destoconado o tratamiento de cepas (C.3.4).
5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución (C.3.5).
6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales (C.3.6)".
