Articulo 50 Bonos verdes europeos
Artículo 50. Ejercicio de las facultades supervisoras y de las potestades sancionadoras
1. Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a) la gravedad y la duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c) la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;
d) las consecuencias de la infracción para los intereses de los inversores;
e) la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros provocadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f) el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por esa persona;
g) las infracciones del presente Reglamento cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;
h) las medidas adoptadas tras la infracción por la persona responsable de la infracción con el fin de evitar que vuelva a repetirse.
2. Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y otras medidas administrativas en virtud del artículo 49, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023