Articulo 50 Conservación ... Cantabria

Articulo 50 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 50. Procedimiento de catalogación.

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1. La Consejería competente iniciará el procedimiento de inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas cuando la mejor información técnica y científica disponible sobre su estado así lo aconseje. Podrán solicitar la iniciación otras Administraciones Públicas y entidades o asociaciones que persigan el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley, acompañando a la solicitud un informe científico fundamentado.

2. Iniciado el procedimiento, la Consejería competente elaborará una memoria técnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de protección de la especie. La memoria será sometida a información pública, durante un período mínimo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. La inclusión de una especie, subespecie, variedad o población concreta, o la totalidad de las especies de un género en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas se acordará por Orden de la Consejería competente, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. La descatalogación o cambio de categoría seguirá el mismo procedimiento que la inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

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