Articulo 50 Cooperación r...ía Europea

Articulo 50 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 50. Plazos de conservación de los datos personales operativos

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1. La Fiscalía Europea revisará periódicamente la necesidad de conservar los datos personales operativos tratados. A más tardar, dicha revisión se llevará a cabo a los tres años de que se hayan tratado por primera vez los datos personales operativos y, a continuación, cada tres años. Si los datos personales operativos se conservan durante un período superior a cinco años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos será informado al respecto.

2. Los datos personales operativos tratados por la Fiscalía Europea no se conservarán más de cinco años después de que se haya declarado firme una resolución absolutoria respecto del caso; si el acusado fue declarado culpable, los plazos se prorrogarán hasta que la pena que se haya impuesto se cumpla o ya no pueda cumplirse conforme al Derecho del Estado miembro que dicta la condena.

3. Antes de que caduque uno de los plazos a que se refiere el apartado 2, la Fiscalía Europea revisará la necesidad de prolongar la conservación de los datos personales operativos cuando y mientras ello sea necesario para el desempeño de sus funciones. Los motivos de la prolongación de la conservación deberán justificarse y registrarse. De no tomarse ninguna decisión sobre la prolongación de la conservación de los datos personales operativos, estos se suprimirán automáticamente.