Artículo 50DECRETO 1/202...2 de enero

Artículo 50.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 50. Intercambio de datos

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1. Los sistemas de información, análisis y prospectiva sobre el empleo que, en su caso, mantengan los agentes del MGMT y demás entidades que puedan integrarse en el MGMT deberán garantizar la plena integración e interoperabilidad con los sistemas autonómicos y estatales de empleo, así como con aquellos vinculados al reconocimiento de competencias, y deberán respetar los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
2. La dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo, en colaboración con los agentes del MGMT, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la puesta en marcha del sistema gallego de información del MGMT.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar y obtener los datos contenidos en el MGMT para ejecutar la planificación estadística.