Artículo 50 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 50. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 50. Promotores de los cotos con aprovechamiento comercial o intensivo de caza.

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1. Podrán constituir este tipo de cotos de caza, las personas propietarias o titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético y que cumplan los requisitos legalmente establecidos para desarrollar este tipo de actividad económica.

2. En todo caso, en la documentación con que se acredite el derecho al disfrute del aprovechamiento cinegético deberá constar expresamente el conocimiento de los fines y características de este tipo de cotos y el consentimiento para su constitución de los propietarios de los terrenos.

3. La declaración de coto comercial de caza se efectuará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza.