Artículo 50. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 50. Personas expertas sénior de empresa.
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1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 171 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando así se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional o para garantizar la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional por parte del equipo docente y su relación con la realidad productiva, podrán incorporarse en los equipos docentes personas expertas sénior de empresa. Se entiende por persona experta sénior el/la profesional que pueda acogerse a una reducción parcial de jornada en su empresa u organismo equiparado en los años previos a su jubilación, o que esté acogido/a a jubilación parcial, flexible o con las características que pudiesen ser compatibles con el desempeño de las tareas previstas en el centro de formación.
2. Las personas expertas sénior de empresa prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral, a tiempo completo o parcial. Se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente.
3. Los expertos y las expertas sénior desarrollarán su función en el módulo o en los módulos profesionales o, en su caso, en las unidades formativas bajo la supervisión de la persona que ocupe el cargo de la jefatura del departamento o, de no existir, la persona que tenga atribuida la dirección del centro. Ambas personas firmarán los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación.
