Artículo 50Decreto 6/202...de febrero

Artículo 50.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 50. Transmisión de las autorizaciones

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1. Las autorizaciones ordinarias se podrán transmitir a otras personas físicas o jurídicas cuando así se autorice por el órgano competente, siempre que la persona adquirente cumpla los requisitos exigidos para la obtención de las autorizaciones que pretenda adquirir y acredite ese cumplimiento.
2. Las autorizaciones temporales serán intransmisibles, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 74 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio.
3. Para hacer efectiva la transmisión de la autorización, la persona adquirente deberá acreditar:
a) Cumplir los requisitos necesarios para la obtención de la autorización.
b) No tener pendiente ninguna sanción pecuniaria impuesta por resolución firme en vía administrativa por cualquier infracción relacionada con la prestación de servicio con la autorización objeto de la transmisión.
c) El pago de la correspondiente tasa.
4. La solicitud de la transmisión deberá realizarse conjuntamente por la persona titular y la persona adquirente. La Administración concedente contará con tres meses para autorizar o denegar la transmisión. Desde el momento de la solicitud y hasta que sea autorizada la transmisión a favor de la persona adquirente, la autorización quedará especialmente afecta a la referida finalidad y no disponible para su titular a todos los efectos.