Artículo 50 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 50. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 50. Factor de formación recibida.

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1. Con el factor de formación recibida se valoran las actividades formativas completadas y que sirven para mejorar las competencias del personal, tanto generales como específicas, que contribuyan al desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 46 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Cada actividad formativa se valorará una sola vez, con independencia de que se repita su realización.

Solo podrán ser objeto de valoración las siguientes actividades:

a) Las acciones formativas que hayan sido impartidas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Seguridad Pública, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Agencia de Emergencias de Andalucía y las impartidas por las organizaciones sindicales financiadas con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

b) Los diplomas y certificaciones oficiales acreditativas de conocimiento de idiomas, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. La valoración de estas actividades se efectuará en función del tipo de acción formativa y de su duración, conforme a la escala que se determina en el Anexo IV del presente decreto.