Articulo 50 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 50 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 50. Línea 3.

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Intercooperación empresarial en economía social.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales, exceptuando las de carácter agrario, que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes, aumentar los ingresos y, en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia, fortaleciendo su posición competitiva.

2. Los mencionados proyectos de cooperación podrán ser de carácter privado o público-privado y deberán llevarse a cabo mediante las siguientes acciones subvencionables.

a) Acuerdos de intercooperación dirigidos al crecimiento empresarial mediante la implementación de mecanismos conjuntos para la compra de materiales, contratación de servicios, elaboración de nuevos productos, comercialización o distribución de productos y servicios en mercados nacionales e internacionales, unificación de servicios postventa, la puesta en marcha de programas de investigación, desarrollo e innovación, la adquisición de tecnología, la puesta en común de estructuras productivas y de gestión y el empleo de nuevos instrumentos financieros, entre otros.

b) Formación de un grupo cooperativo, propio o impropio, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y sus disposiciones reglamentarias, que dispongan de un plan de actuación que contribuya al crecimiento y consolidación empresarial de sus integrantes, en los términos previstos en el párrafo anterior.

c) Primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea ya constituida conforme a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

d) Fusión de dos o más entidades en una cooperativa o sociedad laboral, o constitución de una nueva sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, homogénea o heterogénea, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

3. Para esta línea se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) En los acuerdos de intercooperación y en los grupos cooperativos, deberán participar como mínimo tres entidades de las definidas en el artículo 44.2.a) y b), y deberán representar más de un 75% con respecto al total de participantes.

b) La sociedad cooperativa de ámbito superior ya constituida en la que se produzca la integración, deberá contar con al menos dos años de funcionamiento en el momento de la integración.

c) La actuación subvencionable deberá haberse formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo que se establece en el artículo 54.a).

4. En los acuerdos de intercooperación y en la formación de grupos cooperativos, todas las entidades participantes en el proyecto tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, si bien todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante o apoderado nombrado en virtud del acuerdo firmado, o en su caso, por la sociedad que actúe como cabeza de grupo. En los supuestos de acuerdos de intercooperación, el representante o apoderado deberá ser una cooperativa o sociedad laboral de las establecidas en el artículo 44.2.a) y b).

5. En el supuesto contemplado en el apartado 2.c) anterior será considerada entidad beneficiaria la que se integra.

6. En los supuestos contemplados en el apartado 2.d) anterior será considerada entidad beneficiaria la resultante de la fusión o la de nueva constitución.

7. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, podrán ser considerados gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos de carácter previo:

1º. Contratación de servicios profesionales externos para el diseño, redacción, viabilidad y presentación del proyecto:

2º. Tasaciones patrimoniales y valoraciones de las aportaciones no dinerarias.

3º. Gastos de consultoría legal y/o económica.

4º. Gastos de constitución: notaría, escrituras, inscripciones registrales, permisos administrativos, licencia y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, siempre que lo hayan realizado con carácter previo al momento de la constitución.

b) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c): la aportación al capital social.

c) Gastos destinados a la puesta en marcha e implementación del proyecto en los supuestos contemplados en el artículo 50.2.a), b) y d):

1º. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se considerarán gastos de personal aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución de la actuación y los del personal que pudiera contratarse para aquel fin, incluyéndose en los mismos el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.

2º. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal vinculado a la ejecución del proyecto.

3º.Gastos de alquiler y arrendamiento de locales y equipos.

4º.Gastos de suministros (agua, gas, luz y similares).

5º.Comunicaciones (teléfono, internet, correo, mensajería y similares), material de oficina y publicaciones diversas.

6º. Contratación de servicios profesionales externos y asistencia técnica.

7º. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

8. La cuantía de estas subvenciones podrá alcanzar el 50% de los gastos subvencionables, con un límite máximo total de 45.000 euros por actuación, 15.000 euros en concepto de gastos previos y 30.000 euros en concepto de gastos de puesta en marcha e implementación del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013