Artículo 50. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 50. Asignación de puestos formativos.
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1. Los centros informarán a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, del régimen en el que podrán realizar su formación, la duración de la formación en empresa en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.
2. La asignación de las estancias en empresa se realizará de forma coordinada entre el tutor del centro educativo y el tutor de la empresa u organismo equiparado, bajo criterios de transparencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La asignación deberá garantizar, en su caso, los derechos de las personas con discapacidad en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.
