Articulo 50 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReg...idadAutonomadeAragon
Articulo 50 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 50. Clases de suspensión o secuestro de la prestación del servicio público.

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La suspensión del servicio podrá ser.

a) Total, cuando la interrupción del servicio se produzca para la totalidad de la actividad propia objeto de contrato en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Parcial, cuando la cesación en la prestación sólo se acuerde para un determinado ámbito de actuación del gestor del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos de Aragón, o cuando se refiera a una o variasinstalaciones destinadas a la prestación del servicio público.