Articulo 50 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 50.- Gastos elegibles en la partida de Equipos y Fungibles.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la compra y el transporte de equipos y materiales fungibles destinados directamente a facilitar los procesos de fortalecimiento institucional.
