Articulo 50 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 50. Órganos competentes para la gestión de las libranzas.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero de 2010, la gestión de las libranzas corresponderá a las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
