Artículo 50. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 50. Responsabilidad
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1. Los Estados miembros velarán por que se aplique al menos una de las siguientes normas:
a) los miembros de comités de acreedores estarán exentos de responsabilidad personal por sus actos en su condición de miembros del comité, a menos que se constate que han incumplido sus obligaciones con respecto a los intereses de los acreedores de manera intencionada o manifiestamente negligente;
b) la responsabilidad personal de los miembros de los comités de acreedores por sus actos en su condición de miembros del comité estará cubierta por un seguro que correrá a cargo de la masa del concurso de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
2. Cuando los Estados miembros encomienden a los comités de acreedores la facultad de aprobar determinadas decisiones u operaciones, podrán disponer que los miembros de los comités de acreedores tengan la misma responsabilidad que un administrador concursal.
