Articulo 50 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 50. Promoción del voluntariado de protección civil.

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1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

2. Corresponde, asimismo, a las Administraciones locales el fomento del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley y demás normativa aplicable.

3. La acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado las actuaciones, en cualquier momento en que se solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

4. El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.