Artículo 50 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
Artículo 50. Régimen sancionador.
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1. Constituyen infracciones tributarias:
a) La falta de presentación en plazo de la declaración informativa a que se refiere el artículo 49 de esta Norma Foral.
La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000,00 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo.
La sanción y el límite máximo previstos en el párrafo anterior se reducirán a la mitad cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.
b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa a que se refiere el artículo 49 de esta Norma Foral.
La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000,00 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un límite máximo equivalente al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, incluido el de las entidades excluidas, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última del período impositivo.
c) Las infracciones y sanciones reguladas en este apartado serán incompatibles con las establecidas en los artículos 202 y 203 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
2. Constituye infracción tributaria grave la falta de presentación en plazo de cualquiera de las comunicaciones a que se refieren, respectivamente, el apartado 3 del artículo 49 y el apartado 5 de la Disposición Transitoria Tercera, ambos de esta Norma Foral. La sanción consistirá, respectivamente, en multa pecuniaria fija de 10.000,00 euros.
