Artículo 50 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 50º.-Precio de las viviendas protegidas en las áreas de renovación urbana.
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El precio máximo de las viviendas protegidas de nueva construcción en las áreas de renovación urbana serán los siguientes:
a) Viviendas de régimen especial: en zona 1ª, 1,40 y en zona 2ª, 1,30 veces el módulo estatal básico.
b) Viviendas de régimen general: en zona 1ª, 1,50 y en zona 2ª, 1,40 veces el módulo estatal básico.
c) Viviendas de régimen concertado: en zona 1ª, 1,70 y en zona 2ª, 1,60 veces el módulo estatal básico.
Estos precios máximos se incrementarán en el porcentaje que corresponda si la vivienda se sitúa en un ámbito territorial de precio máximo superior según el régimen de protección al que pertenezcan.

