Articulo 50 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 50. Publicación de la baja.
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Al cesar un procurador, en el ejercicio de su profesión, se anunciará su baja en la demarcación territorial donde venía ejerciendo y se abrirá un plazo de seis meses en el que podrán realizarse reclamaciones.
